Escrow de indemnización

El escrow de indemnización es la retención de una porción del precio de compra en una cuenta de depósito en garantía (escrow) administrada por un tercero neutral, para cubrir reclamaciones del comprador por incumplimiento de las representaciones y garantías del vendedor después del cierre. El monto típico oscila entre 10% y 20% del precio, con plazo de 12 a 24 meses. Si no hay reclamaciones válidas dentro del periodo, el saldo se libera al vendedor. Es mecanismo estándar en transacciones M&A en México para alinear incentivos post-cierre y dar certeza al comprador sin extender la negociación ni litigar de inmediato.

¿Cómo funciona un escrow de indemnización?

Al cierre, el comprador deposita una porción del precio en una cuenta escrow administrada por un tercero neutral (banco, firma de abogados, agente escrow). El vendedor no recibe ese tramo de inmediato. Si durante el periodo pactado el comprador presenta una reclamación válida por incumplimiento de representaciones y garantías, el agente libera fondos del escrow al comprador hasta el monto reclamado (sujeto a cap y basket). Si no hay reclamaciones válidas al vencimiento, el saldo se libera al vendedor.

  1. Cierre: se deposita el monto en escrow.
  2. Periodo de reclamaciones: comprador puede notificar incumplimientos de R&W.
  3. Resolución: reclamaciones válidas se pagan del escrow; disputas siguen procedimiento pactado.
  4. Liberación: saldo restante va al vendedor al vencimiento del plazo.

¿Cuánto se retiene y por cuánto tiempo?

ParámetroRango típicoFactores que lo mueven
Monto retenido10–20% del precio de compraRiesgos en due diligence, sector, historial del vendedor.
Plazo general12–24 mesesComplejidad de R&W, tipo de contingencias cubiertas.
Plazo fiscal24–36 meses o hasta prescripciónContingencias fiscales, auditorías SAT pendientes.
Cap de indemnización100% del escrow o monto fijoNegociado en contrato definitivo junto con basket.

Estos parámetros se negocian en la LOI de forma indicativa y se precisan en el contrato definitivo junto con la estructura de consideración.

¿Qué reclamaciones cubre el escrow?

El escrow cubre incumplimientos de las representaciones y garantías del vendedor documentados en el contrato definitivo:

  • Información financiera inexacta o EBITDA mal normalizado.
  • Contingencias fiscales, laborales o legales no reveladas.
  • Incumplimiento de contratos clave con clientes o proveedores.
  • Problemas de permisos, propiedad intelectual o litigios pendientes.

No cubre desacuerdos comerciales post-cierre, caída de ingresos por mercado, ni incumplimiento del comprador. El comprador debe notificar dentro del plazo pactado, con soporte documental; reclamaciones menores al basket acordado no activan el escrow.

¿Qué preguntan vendedores sobre el escrow?

¿Cuánto se retiene en un escrow de indemnización?
Típicamente entre 10% y 20% del precio de compra (enterprise value o equity value, según lo pactado en la LOI). En transacciones con mayor riesgo identificado en due diligence — contingencias fiscales, litigios pendientes, concentración de clientes — el comprador puede pedir porcentajes superiores o periodos más largos. El monto se negocia junto con el techo de indemnización (cap) y el deducible (basket) en el contrato definitivo.
¿Por cuánto tiempo se mantiene el escrow?
El plazo estándar es 12 a 24 meses desde el cierre. Las reclamaciones por incumplimiento de representaciones generales suelen tener plazo de 12–18 meses; las de impuestos y contingencias fiscales pueden extenderse a 24–36 meses o hasta el vencimiento del plazo de prescripción. Al vencimiento del periodo, el saldo no reclamado se libera al vendedor.
¿Qué reclamaciones cubre el escrow de indemnización?
Incumplimiento de representaciones y garantías del vendedor en el contrato definitivo: información financiera inexacta, contingencias no reveladas, incumplimiento de contratos, problemas laborales o fiscales no divulgados. No cubre desacuerdos comerciales post-cierre ni cambios de mercado. El comprador debe notificar la reclamación dentro del plazo pactado, con soporte documental, y el escrow agente libera fondos si la reclamación es válida según el contrato.
¿Cómo se negocia el escrow en una LOI?
En la LOI se fijan indicativamente: porcentaje del precio a retener, plazo de retención, y si el escrow es el único mecanismo de indemnización o se complementa con garantía del vendedor. Los detalles — cap, basket, exclusión de reclamaciones menores, procedimiento de disputa — se precisan en el contrato definitivo. El vendedor busca minimizar monto y plazo; el comprador busca cobertura suficiente para riesgos identificados en due diligence.

Fuentes

Negociar monto, plazo y procedimiento del escrow en la LOI evita sorpresas en el contrato definitivo y acelera el cierre. Para el marco completo de due diligence y cierre en México, consulta la guía due diligence México.

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